Por todos los señalamientos antes expresados, quien aquí se pronuncia a la luz de la norma establecida en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, observa que la recusación planteada resulta inadmisible, por cuanto: Primerola recusante no fundamentó correctamente el numeral en el cual presuntamente estaba incursa y determinó mi presunto interés o parcialidad en el juicio, sin tener yo, ni conocimiento, ni parentesco, ni mucho menos algún lazo de amistad con las partes, atacando mi integridad profesional sin ningún tipo de prueba. Siendo que yo gozo de una conducta intachable y una ética profesional invaluable, algo que sí se puede comprobar. Segundo: la recusante ejerció el recurso de manera extemporánea por tardía. En consecuencia se declara INADMISIBLE, la recusación propuesta por la Abogada ROSA ARACELYS CATALANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.626.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.619, en su carácter de parte accionada, quien actúa en su propio.....