se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR AUGUSTO ZACARIAS VILLARROEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.722.339, residenciado en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR LA LINEA, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA DE 08 AÑOS DE EDAD, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y segur.....