Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional con carácter Unipersonal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DEUNYS JOSE RONDON CABELLO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/12/1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio Militar, titular de la cédula de identidad N° V-24.123.416, hijo de Carmen Elena Rondón (v) y Antonio José Padilla (v), residenciado en el Sector III, Paramaconi, al final de la calle donde esta ubicada la parada de los carros por puestos de la ruta 03, casa s/n, de esta ciudad; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 06 numerales 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo se Vehículos Automotores. SEGUNDO: SE ACUE.....