Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como Medida de Protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la Adolescente: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decretada en fecha: 30-03-01, mediante oficio N° 538 de esa misma fecha. Por lo tanto la adolescente asumirá su propia responsabilidad en adelante en todos y cada uno de los hechos de su vida. Asimismo Se acuerda Oficiar a la Dirección de la casa de Abrigo "Lya Imber de Coronil", para que envíen a la brevedad posible la Partida de Nacimiento, y .....