Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: LOLIMAR DEL VALLE QUINTERO BERICOTO y RUBEN DARIO BURIEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.367.046 y V-12.980.041, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, inserta en la Prefectura del Municipio Foráneo Piritu, Municipio Autónomo Peñalver, del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 62, de fecha 07 de Diciembre de 1.992, la cual riela en autos al folio 03 del pres.....