Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y al procedimiento breve establecido en los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, condenándose al demandado GABRIEL EMILIO CABELLO TEPEDINO a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 171.600,00), equivalentes a 1.144UT.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.