Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 2, 26, 49, 112, 115 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los artículos 1, 2, 6, 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderado de INVERSIONES ORIPARK, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil MONAGAS PLAZA C.A, los ciudadanos ZENITH PEÑALOSA, ALFREDO SALVATIERRA, OCTAVIO IRIARTE, y los representantes de la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN (POMU), todos identificados up supra.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instan.....