Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEXTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", CONDENA al acusado FELIX RAMON RIVAS CALLASPO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECLARA.-
Se declara con lugar la solicitud del defensor privado y se procede a revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Decretando Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia se compulsa al tribunal de ejecución correspondiente. . Y ASI SE DECLA.....