Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JUAN CARLOS MOTA, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 06/06/1980, de 29 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil concubinato, hijo de Sulay Mota (V) y de padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.389.080, domiciliado en la principal calle 02, rancho Nº 52, del barrio Nazareno, Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Ju.....