Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, Técnico Superior en Administración de empresas, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.289.282, fecha de Nacimiento 12-04-72, hijo de ANA MARIA BAPTISTA Y HERNAN ENRIQUE CHACIN, residenciado en la Urbanización URDANETA, VEREDA N° 2 CASA N° 102, Maracaibo Estado Zulia; a cumplir al pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRESIDIO; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarle Culpable de la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 .....