Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del adolescente victima, identidad omitida. Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 03 de Septiembre de 2009, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a esa decisión, como lo son el peligro de fuga y de obstaculización, en razón que el imputado esta siendo procesado en las causa NP01P-04-559, NP01-2007-378, NP01-2006-1197 en las cuales le habían acordado medidas cautelares y el ciudadano incumplió en las tres causas con la obligación de presentarse ante el correspondiente Tribunal, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad del imputado, ya que esta amparado en los princip.....