Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los Juan Eduardo Álvarez Rosales y Tania Rosmina López Sardiña venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.620.623 y V-16.176.345, asistidos por la abogado Ana Trina Rosales de Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.343, de este domicilio; que estos contrajeron matrimonio civil en 09 de octubre del año 2008, según consta de acta N° 195, folio 1, tomo C-5 del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.