¿ CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ALCIRA MARIA NUÑEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.276.480, para que COMPRE a nombre de la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), monto éste aportado de dádivas y regalías de familiares y amigos de las niñas. ASI SE DECIDE.-
Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-