En este orden de ideas, aplicando al presente caso las normativas antes citadas, en pro de salvaguardar el debido proceso, de no incurrir en la omisión de formalidades esenciales del proceso que puedan modificar o alterar los actos procesales pautados en el mismo, en pro de simplificar las formas procesales a objeto de agilizar la administración de justicia, en el entendido que el proceso no es un objeto en si mismo, sino un medio para lograr la justicia, es por lo que esta Juzgadora, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel interprete de los principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir cualq.....