Se declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada recurrida.
TERCERO: Se revoca la decisión dictada el 11 de abril de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.