DISPOSITIVA
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Repone la causa al estado de que el tribunal a quo se pronuncie sobre la defensa de fondo referida a la falta de cualidad alegada por la parte demandada, en virtud de que ello representa, materia de orden público, por tratarse de una formalidad esencial para la consecución de la justicia, ya que está estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y defensa de las partes, de conformidad con lo establecido en los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el estado de estudiar y analizar sobre la admisión o no de la demanda, realizando el análisis del documento en el cual el c.....