DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALTA DE ACTOS INDECENTES previstos y sancionados en los artículos 218 y 536 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO