Se decreta la Adopción Plena y Conjunta del Niño, correspondiéndoles a los solicitantes, el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad a lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda remitir copia certificada del presente Decreto de Adopción al Registro Civil.