DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CAROLISETH DEL CARMEN BRITO DE LOPEZ y JOSE ALEXANDER LOPEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.149.292 y V- 12.589.663, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio número 11, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Acuerda la inclusión de los ciudadanos CAROLISETH DEL CARMEN BRITO DE LOPEZ y JOSE ALEXANDER LOPEZ VASQUEZ, antes identificados, y de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en un programa de orientación familiar, en aras de garantizar los derechos y garantías de los niños ya mencionados, en tal sentido se acuerda oficiar a .....