PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de defensor del ciudadano LEOVANY CHIQUINQUIRA VALBUENA VALBUENA, contra la decisión N° 518-18, de fecha 02 de julio de 2018, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto seguido al citado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley orgánica, de precios justos y TRAFICO DE -MATERIAL ESTRATÉGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; declaratoria de incompetencia que efectúa esta Alzada en aras de garantizar los principios de competencia por la materia, unidad del proceso, y del Juez natural.
SEGUNDO: DECLINA .....