Mediante Resolucion se acordo diferir el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la medida humanitaria requerida  por el defensor FRANKLIN MORA   a favor de su representada  ciudadana: NANCY MARQUEZ , hasta tanto curse a los autos el daignostico actualizado  por el especialista  y la certificacion del mismo por  el medico forense,  conforme a los previsto en el articulo 491 del Codigo Organico Procesal Penal asimismo se acuerda notificar al Fiscal  Septimo del Ministerio Publico del recibo  de  la solciitud de la solcitud de Medida Humanitaria relativa a la  penada antes mencionado ello conforme a lo dispuesto en el articulo 492 ejusdem. Se ordeno librar lo conducente. Cumplase.-