Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que indican la participación de los imputados en la comisión del delito OBSTACULIZACION DE VIA PUBLICA PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 357 DEL CODIGO PENAL en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, y 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sigan las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se Decreta M.....