DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. Franklin Rivero, Defensor Público Decimoprimero Penal de este Estado; referida a la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; por estimar que sus patrocinados JOHAN MANUEL LEON CASTRO y CERSON JESUS IDABURO CHAURAN, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-25.012.004 y V-20.762.749 respectivamente, cumplieron cabalmente con dos (02) años de detención preventiva, sin que por su causa no se halla celebrado el juicio en este asunto; situación que considera el Tribunal no se cumple; en virtud de que existen períodos que deben ser atribuidos a los acusados, por no realizarse la audiencia oral y pública en este proceso. SEGUNDO: Se ACUERDA mantener la medida de privación de libertad que recae actualmente sobre los acusados, tantas veces mencionados.