En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, el ciudadano LEONARDO R. MATA G., inpreabogado Nro. 39.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT, como Presidente de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE C.A., (INANORCA), suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a. Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada.
b. Se ordena expedir dos (02) .....