TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos PEDRO JESUS PARRA AGUILAR Y ANNY DEL VALLE DE ANDRADE GOMÉZ, previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 17de Mayo de 2.001.