Así las cosas, y en apoyo a lo anterior, concluye la Sala diciendo que, si los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, mucho menos procede contra ellos recurso extraordinario de casación"... por todo lo anteriormente expresado, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega la apelación ejercida por el abogado Federico Rivas Roca, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto José Cesin, ampliamente identificado en las actas procesales y así se decide.-