ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 04-06--09, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado LUIS JOSÉ LACHEA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/11/1990, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación Ayudante de Albañilería, hijo de: Carmen Rodríguez (V) y Luís José Lachea (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 25.265.582, y domiciliado: El Márquez, sector La Cruz de la Paloma, calle 2, casa Nº 52, a 50 metros del cyber de la Sra. Yajaira de Maturín Estado Monagas,lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y presentar caución de dos (02) fiadores; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.