DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS CEDEÑO y YURAIMA MENESES, en contra de la accionada COOPERATIVA AIRES DE JUSEPIN 857, R.L.
SEGUNDO: Se condena a la demandada COOPERATIVA AIRES DE JUSEPIN 857, R.L., pagar a los demandantes lo siguiente: Al ciudadano LUIS CEDEÑO, la cantidad de Catorce Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 14.139,50; y a la ciudadana YURAIMA MENESES, la cantidad de Catorce Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 14.139,50); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.