Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la constitución y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano JOSE UBARDINE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 25.979, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YANET KATHERINE RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.876, domiciliada en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio El Apamate, Casa N° 106, cualidad que consta según documento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Maturín Estado Monagas, .....