éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JUAN JOSE CHPARRO GIMENEZ, BRYAN ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ y ANDRES ALEXIS MOYA NAVARRO, en contra de la entidad de Trabajo CEMENTO CERRO AZUL, C.A., identificados en autos.