En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, transada por las partes en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil Veintidós, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha 04 de noviembre del 2020. oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a la solicita.....