Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio uno (01) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Bladimir Herrera, ya identificado, cancelará mensualmente a la ciudadana Jennys Josefina Ramos, ya identificada, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales (400.000,oo), divididos en dos pagos quincenales de doscientos mil bolívares cada uno (200.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65.....