DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana OBDAMAR COROMOTO REYES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.674.701 a favor de su hija STHEPHANIE DE LOS ANGELES MALAVE REYES domiciliada en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y DECIDE:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del salario mensual del demandado, cantidad que deberá ser depositada los ci.....