Por los razonamientos anterior mente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Acusado JOSE CEFERINO GARCIA FERMINEDUIN. Asimismo ORDENA FIJAR la Audiencia Especial para el día, Viernes 11 de Marzo de 2011 a las 11:00 horas de la mañana con carácter de Urgencia Cítese a todas las partes, líbrese boleta de traslado a los fines que el acusado sea impuesto de la presente decisión y acuda a la celebración de la Audiencia especial.