Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano ABRAHAN ALBERTO LOPEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.027.065, número telefónico: 0426.332223, correo electrónico: abralopez@gmail.com, contra la ciudadana GLADYS BAUTISTA GONZALEZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.354.688.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala d.....