Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.907, 1.908 y 1977 del Código Civil, 506 y 690, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente por prescripción extintiva de hipoteca, intentada por la JOSEFINA MARÍA BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.350.574, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.339, actuando en su propio nombre y en representación de sus padres ciudadanos: GIUSEPPE BARONE TERMINE y ADA ANGELINA GONZALEZ DE BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nr.....