declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada con el Nº 170, de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil (2.000), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que es niño, que hace referencia al sexo masculino, y no niña. Asimismo el año de nacimiento de la niña de autos es Dos Mil (2.000) y no Dos Mil Dos (2.002).-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de .....