DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.395.549, y de ese domicilio, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la identificación de la parte demandada. Y así se decide.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, nueve (9) de mayo del año 2025.- AÑOS: 215º de la Indepe.....