Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JORGE ENRIQUE PERNIA BALZAN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 10.425.253, hijo de Maximiliano Pernia y Maria Balzan, residenciado en el Barrio Altos de la Vanega, calle 100, avenida 54, casa 100-126, Municipio Maracaibo, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.