Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a lo establecido en el Atrtìculo 185 A del Còdigo Civil, el Abg. JOSE GREGORIO UZCATEGUI, Juez temporal del Juzgado del Municipio cedeño de la Circunscripciòn Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LORENZO ANTONIO CHACÒN RAMÌREZ Y FRANCISCA ANTONIA BRITO DE CHACÒN, y en consecuenmcia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unìa. En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron ningùn bien. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del estado Monagas.