Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el acusado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.820, ampliamente identificado en autos anteriores; referida a la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que ostenta actualmente, por una medida cautelar menos gravosa, o un cambio de sitio de reclusión; en virtud de que la afección que presenta, a criterio de este Juzgador no es grave; pudiendo tratarse la misma con las indicaciones ordenadas por el médico evaluador, en la Comandancia de la Policía de este Estado, lugar donde se encuentra recluido el precitado; y así se garantiza el Derecho a la salud contenido en el artículo 83 Constitucional invocado por el requirente en su escrito. En consecuencia, queda incólume la medida de privación ju.....