Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-23.451.954, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 21 años de edad, hijo de Migdalia Josefina Marin y Aurelio Segundo Zuñiga, residenciado en el Barrio La Lucha, sector El Milagro, R5, Casa N° 10-86, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO:, Tomando en cuenta las Recomendaciones realizadas por el equipo té.....