DISPOSITIVA
Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres; que se trata de un acuerdo mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad y legitimidad para realizarlo; y es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo presentado por los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil vigente. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir dos (2) copias certificada del acuerdo junto con su homologación a l.....