Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NOLBERTO DE JESUS ESCANDELA de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Jesús Enrique Lossada, de 49 años de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.046.817, hijo de Víctor Escándela y Celina Prieto, residenciado en el sector El Manzanillo, avenida 25, con calle 5, casa N° 25A-34, CERCA DEL Abasto San Luís, Municipio San francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes