Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se agote la vía de la citación personal de la demandada, por lo que se deja sin efecto las actuaciones posteriores al referido acto, y cursantes a los folios 105 al 107 ambos inclusive. Líbrese Boleta de Notificación al demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo.....