Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUNIOR JOSE CENTENO ZERPA, quien es Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 12/09/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Caletero, hijo de Marlene Centeno (v) y padre desconocido, residenciado en el Sector Prados del Sur, Calle 02, Casa N° 03, cerca del kinder, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en el presente asunto a voluntad del hoy condenado. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas al precita.....