Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LUCÍA DEL VALLE LIRA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.798, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa N° 459-A, Sector Campo Porvenir, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.011.829 y domiciliado en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.