En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumplirá la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO Y MARIBEL OSUNA. Impóngase a la sancionada de las Reglas que debe cumplir.