Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de Promoción de Pruebas, y considerando que la información solicitada en los autos mencionados anteriormente es de suma importancia para decidir el presente asunto, quien Juzga, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de los niños involucrados, en consecuencia, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena ratificar el contenido del Oficio N° 2920-422/12 (folio 43) librado al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., ubicada en Maturín, Estado Monagas, con el fin de que remitan, con la mayor brevedad posible, la información solicitada.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase