En el caso bajo estudio, considera este Tribunal luego de un análisis ab-inicio de este expediente, con base a lo alegado por el actor y las pruebas aportadas, que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el articulo 340 del Código civil, en consecuencia se Inadmite la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: DARVYS DEL CARMEN GODOY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.341.572 y de este domicilio, procediendo en su condición de hija legitima del ciudadano: PEDRO JOSÉ GODOY VIE.....